4.1. Competencia tributaria de las entidades federativas entre sí y con relación a sus municipios.
Imprime este documento

Como habíamos dicho antes en la presentación del módulo la existencia de tres posibles sujetos activos de la relación tributaria puede producir fenómenos de concurrencia fiscal.

La doctrina, ante este problema, se divide: un sector es partidario que cuando se produce una situación de doble concurrencia sea el criterio de la ubicación de la fuente de riqueza el que establezca que entidad tiene derecho a exigir la obligación tributaria, otro sector, basándose en el artículo 31 fracción IV de la CPEUM, considera que debe privar el criterio del domicilio del sujeto pasivo de la obligación tributaria.

El tercer aspecto de problema competencial es el constituido por la relación entre los Estados y los Municipios. El artículo 115 fracción IV de la CPEUM se refiere a este asunto y establece el régimen jurídico tributario de los Municipios. De su lectura se desprende claramente que los Municipios no pueden crear tributos y que el único órgano que puede establecer los tributos que luego podrán recaudar ellos son las cámaras legislativas de los Estados. Esto significa que la Hacienda Pública Municipal se encuentra en manos de las Legislaturas de las Entidades Federativas, en otras palabras el Municipio no cuenta con más fuentes gravables que las que le parezcan convenientes al poder legislativo de su Estado.

De todas formas, el análisis sistemático de un buen número de leyes de ingresos estatales podemos concluir ciertos puntos generalmente validos en la composición de las Haciendas Locales. Estas suelen estar integradas mediante la recaudación de los siguientes ingresos tributarios: a) Impuesto Predial, b) Impuestos especiales sobre diversiones, espectáculos públicos, rifas, loterías etc., c) Impuestos sobre determinadas actividades laborales, d) impuesto sobre determinadas actividades de industria y comercio, e) Contribuciones especiales por obras y servicios municipales, f) Derechos de suministro de agua potable, g) Derechos por determinados servicios especiales como empadronamiento, expedición de licencias de construcción etc., h) Aprovechamiento por concepto de recargos y multas administrativas, i) Participación en los rendimientos de los Impuestos federales coordinados.