1.2. Marco legal y jurídico de la capacitación en México
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El aparato jurídico, cuyo fundamento se encuentra en la Constitución de los  Estados Unidos Mexicanos, en el Artículo 3º expresa que todo ciudadano, por el  hecho de ser mexicano, tiene derecho a recibir educación laica, gratuita y  obligatoria.

A pesar de enormes esfuerzos las desigualdades sociales en el país aún no  han sido subsanadas. Un amplio sector de la población en edad temprana se  incorpora a la fuerza productiva en actividades de subempleo, en el comercio  informal y, en el mejor de los casos, como obreros de las industrias de los  distintos sectores.

En el marco del Foro Consultivo Internacional sobre Educación para Todos en  las Américas, celebrado en Santo Domingo, República Dominicana en el año  2000, se destacaron las principales políticas que los países de la región han  establecido para atender problemas y, de entre ellos, la atención de jóvenes y  adultos enfocada a facilitar su inserción en el campo laboral.

El tratamiento de la atención de la capacitación laboral en México ha atravesado  por varias etapas. En sus inicios, la preocupación por la capacitación se reducía  a cuestiones técnicas relacionadas con los procesos productivos, descuidando  la atención de los recursos humanos. Los trabajadores no se consideraban  una prioridad, no se legislaba en su favor, no gozaban de garantías ni derechos.  El desarrollo de las fuerzas productivas del país y el perfeccionamiento  tecnológico reclamaron mano de obra calificada, entonces la capacitación para  el trabajo cobra carácter de exigencia y obligatoriedad.

La Ley Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional, Fracción XIII desde el  Apartado A hasta el  X, y el Apartado B del Artículo III-bis de la Ley Federal del  Trabajo, legisla acerca de la obligación del patrón por proporcionar capacitación y  adiestramiento, así como el derecho del trabajador de recibirlos.

Considero pertinente destacar dos artículos:

Artículo 153-A: Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione  capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida  y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común  acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la  Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 153-B: Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo  anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en  que la capacitación o adiestramiento, se proporcione a éstos dentro de la misma  empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores  especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos  especializados; o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se  establezcan y que se registren en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.  En caso de tal adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas  respectivas.

Artículo 153-F: La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:

I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su  actividad, así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva  tecnología en ella.
II.- Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.
III.- Prevenir riesgos de trabajo.
IV.- Incrementar la productividad.
V.- En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

Mecánica de cumplimiento: Para cumplir con lo estipulado por la ley es  necesario realizar unos trámites y registros ante la Secretaría de Trabajo y  Previsión Social, para lo cual es preciso constituir una Comisión Mixta de  Capacitación y Adiestramiento integrada por representantes de la parte patronal  y de trabajadores en número por igual, definir un Programa de Capacitación y  Adiestramiento que debe igualmente, ser registrado ante la misma Secretaría  de Trabajo y Previsión Social, con lo cual se da cumplimiento a los artículos  153-A, 153-N, 153-Q, 153-R y 153-F de la Ley Federal del Trabajo.

Más tarde es necesario realizar actividades de seguimiento una vez que haya  sido cursado y aprobado el programa de capacitación a través de formas DC-4 y  DC-5 que la propia Secretaría proporciona.

La necesidad de capacitación hoy es de dos tipos: interna, por la necesidad de  ser más competitivos y externa, por los compromisos adquiridos con  organismos internacionales de crear las condiciones propicias para favorecer el  desarrollo económico del país bajo indicadores de eficacia y eficiencia.

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