El aparato jurídico, cuyo fundamento se encuentra en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en el Artículo 3º expresa que todo ciudadano, por el hecho de ser mexicano, tiene derecho a recibir educación laica, gratuita y obligatoria.
A pesar de enormes esfuerzos las desigualdades sociales en el país aún no han sido subsanadas. Un amplio sector de la población en edad temprana se incorpora a la fuerza productiva en actividades de subempleo, en el comercio informal y, en el mejor de los casos, como obreros de las industrias de los distintos sectores.
En el marco del Foro Consultivo Internacional sobre Educación para Todos en las Américas, celebrado en Santo Domingo, República Dominicana en el año 2000, se destacaron las principales políticas que los países de la región han establecido para atender problemas y, de entre ellos, la atención de jóvenes y adultos enfocada a facilitar su inserción en el campo laboral.
El tratamiento de la atención de la capacitación laboral en México ha atravesado por varias etapas. En sus inicios, la preocupación por la capacitación se reducía a cuestiones técnicas relacionadas con los procesos productivos, descuidando la atención de los recursos humanos. Los trabajadores no se consideraban una prioridad, no se legislaba en su favor, no gozaban de garantías ni derechos. El desarrollo de las fuerzas productivas del país y el perfeccionamiento tecnológico reclamaron mano de obra calificada, entonces la capacitación para el trabajo cobra carácter de exigencia y obligatoriedad.
La Ley Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional, Fracción XIII desde el Apartado A hasta el X, y el Apartado B del Artículo III-bis de la Ley Federal del Trabajo, legisla acerca de la obligación del patrón por proporcionar capacitación y adiestramiento, así como el derecho del trabajador de recibirlos.
Considero pertinente destacar dos artículos:
Artículo 153-A: Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 153-B: Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento, se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados; o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En caso de tal adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas respectivas.
Artículo 153-F: La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad, así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella.
II.- Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.
III.- Prevenir riesgos de trabajo.
IV.- Incrementar la productividad.
V.- En general, mejorar las aptitudes del trabajador.
Mecánica de cumplimiento: Para cumplir con lo estipulado por la ley es necesario realizar unos trámites y registros ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, para lo cual es preciso constituir una Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento integrada por representantes de la parte patronal y de trabajadores en número por igual, definir un Programa de Capacitación y Adiestramiento que debe igualmente, ser registrado ante la misma Secretaría de Trabajo y Previsión Social, con lo cual se da cumplimiento a los artículos 153-A, 153-N, 153-Q, 153-R y 153-F de la Ley Federal del Trabajo.
Más tarde es necesario realizar actividades de seguimiento una vez que haya sido cursado y aprobado el programa de capacitación a través de formas DC-4 y DC-5 que la propia Secretaría proporciona.
La necesidad de capacitación hoy es de dos tipos: interna, por la necesidad de ser más competitivos y externa, por los compromisos adquiridos con organismos internacionales de crear las condiciones propicias para favorecer el desarrollo económico del país bajo indicadores de eficacia y eficiencia.