Comenzaremos el Módulo 1 del curso, mismo al que dedicaremos las dos primeras semanas, con un tema dedicado a la normativa referida a los tributos al comercio exterior vigentes en México. En el tema, tras realizar una introducción y un repaso por el Sistema Fiscal Mexicano en general, enumeraremos las leyes referidas a la fiscalidad del Comercio Exterior en México, haciendo especial hincapié en la Ley de los Impuestos General de Importación y Exportación.
Introducción
Un aspecto fundamental en los procesos de Exportación e Importación de Mercancías es el fiscal. Muchas leyes influyen en la fijación de los tributos a las mercancías importadas fundamentalmente, pero también, en algún caso aislado, a las exportadas.
El pago de los impuestos al comercio exterior, normalmente denominados aranceles, las tasas y algún otro tipo de contribución, junto a las llamadas restricciones no arancelarias forman parte fundamental en el estudio de las Operaciones de Comercio exterior. En este tema haremos un primer acercamiento al Sistema Fiscal mexicano para las importaciones y las exportaciones, estudiando las leyes fundamentales que lo regulan y los principios generales que establece el Régimen General.
Consideraciones Generales sobre el Sistema Tributario Federal
Veamos a continuación la descripción general de la estructura tributaria federa, la cual está compuesta por: Impuestos, aportaciones a la seguridad social, contribuciones por mejoras, productos, aprovechamientos e ingresos derivados de financiamientos.
Impuesto sobre la renta
El objeto de este impuesto es gravar los ingresos que modifiquen el patrimonio del contribuyente proveniente del producto o rendimiento del capital, del trabajo o de la combinación de ambos; grava la totalidad de ingresos acumulables que deriven de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca y el ingreso de las personas físicas, constituido en impuesto al producto del trabajo, producto y rendimiento de capital y al ingreso de las personas físicas.
El Sujeto del impuesto sobre la renta es aquella persona física y moral en los casos que la ley señala.
Impuesto al activo
El Objeto de este impuesto es la propiedad o posesión de activo cualquiera que sea su ubicación en el caso de los contribuyentes situados en el territorio nacional. En el caso de los contribuyentes residentes en el extranjero, serán la propiedad o posesión por éstos de inventarios en territorio nacional para su transformación o ya transformados. Tratándose de las personas que otorgan el uso o goce de bienes utilizados en el ejercicio de sus actividades por personas morales, o por personas físicas que realicen actividades empresariales, el objeto del impuesto está constituido por la propiedad o posesión de dichos bienes.
Sujeto del impuesto. Deben cubrir este tributo, las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales residentes en México por el activo que tengan, cualquiera que sea su ubicación. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, pagan el gravamen de que se trata. Así como los residentes en el extranjero que mantengan en territorio nacional inventarios para ser transformados, o ya transformados por algún contribuyente de este impuesto. Quienes otorgan a esas personas el uso o goce temporal de bienes utilizados en sus actividades, quedan obligados al pago del impuesto sólo por el activo fijo y terrenos de los que obtengan ingresos por darlos en arrendamiento y otorgar su uso o goce temporal, por los recursos que en su carácter de condominios o fideicomisos reciban por dar en administración a un tercero inmueble destinado al hospedaje para que los utilice para alojar a otras personas.
Impuesto al valor agregado
El objeto de este impuesto. Se paga el gravamen al valor agregado por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes y servicios.
El sujeto del impuesto. El pago del impuesto al valor agregado lo pagan las personas físicas y morales que en territorio nacional realizan los actos o actividades que constituyen el objeto de impuesto.
Impuesto especial sobre producción y servicios
El objeto del impuesto. Se causa el impuesto sobre producción y servicios por la enajenación en territorio nacional, de alcohol desnaturalizado que se enajene en ventas al menudeo con el público en general; por la de cerveza y bebidas alcohólicas de diferentes graduaciones, así como sus concentrados; por la de gasolina magna, sin diesel y gas natural para combustión automotriz; por la de tabacos labrados: cigarros puros y cigarros populares cuyo precio no excede de una cantidad tope.
También por la prestación de los servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución con motivo de la enajenación de los productos ya señalados, excepto gasolina magna sin, diesel y gas natural para combustión automotriz, sólo se paga el impuesto cuando se trate de enajenaciones gravadas por el impuesto que se estudia.
Asimismo, por la exportación definitiva de los bienes a que se ha hecho referencia, siempre que se efectué a países cuyo impuesto sobre la renta establezca para las personas morales una tasa superior al 30%.
El sujeto del impuesto. Están obligadas al pago del impuesto las personas físicas y morales que en territorio nacional realicen los actos o actividades que constituyen el objeto del gravamen. Las entidades de derecho público y cualquier otra persona que conforme a otras disposiciones no causan impuestos o están exentos de ellos, están obligadas a aceptar la traslación del impuesto, y, en su caso, a pagarlo y trasladarlo en los mismos términos mencionados en el impuesto al valor agregado.
Impuesto por el uso o tenencia de vehículos
El objeto del impuesto. El objeto de este tributo es gravar la propiedad tanto de vehículos de transporte terrestre como la de transportes aéreos y acuáticos enumerados en la ley respectiva.
El sujeto del impuesto son las personas físicas o morales tenedores o usuarios de vehículos.
Impuesto sobre automóviles nuevos
Es objeto de este impuesto la primera enajenación de automóviles de producción nacional efectuada al consumidor por el fabricante o el distribuidor.
El sujeto del impuesto las personas que realicen las operaciones objeto del gravamen.
Impuestos al comercio exterior
El objeto del impuesto son salidas de productos nacionales hacia el extranjero, así como a la entrada de productos extranjeros. A los primeros se les llama impuestos a la exportación y a los segundos impuestos a la importación. Están regulados por la ley aduanera, la ley general de impuestos a la exportación y a la importación.
Son sujetos de este impuesto, personas físicas o morales dedicadas a las actividades de exportación e importación.
Las cuotas establecidas por la ley en la materia para la seguridad social.
A nivel federal, esta contribución se cubre por obras de infraestructura hidráulica y son sujetos quienes, como propietarios de bienes inmuebles, se beneficien de dicha obra.
Además de los derechos, de derechos extraordinarios y del derecho adicional por la extracción de petróleo y derechos sobre hidrocarburos, cada secretaría de estado percibe ingresos de los usuarios de sus derechos.
Ingresos percibidos por permitir el uso o aprovechamiento de los bienes nacionales tales como la explotación de tierras y aguas y arrendamiento de tierra, locales y construcciones, así como los de enajenación de bienes muebles e inmuebles, de los intereses derivados de valores, bonos, de las utilidades de organismos descentralizados, de la Lotería Nacional y de los Pronósticos para la Asistencia Pública, etcétera.
Los ingresos provenientes de multas, indemnizaciones y cuotas compensatorias, así como reintegros, etcétera.
Son los ingresos percibidos por empréstitos.
Ingresos provenientes de organismos descentralizados y de empresas de participación estatal.
Los impuestos al Comercio Exterior
En México, los impuestos al Comercio Exterior representan el 20% de los ingresos fiscales totales, pero derivado de los Tratados de Libre Comercio se han visto disminuidos en un promedio de 12%.
Las Leyes Federales que establecen el marco legal de los impuestos al Comercio Exterior en México
Las Leyes Federales que establecen el marco legal de los impuestos al Comercio Exterior en México son:
Puedes consultarlo en la página Web del Histórico Congreso de la Unión, extraído el 12 de agosto de 2011 desde
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/8.doc.
Así, según el artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior:
Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación
El artículo 1 de la Ley Aduanera establece:
Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley.
Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior.
Las disposiciones de las leyes señaladas en el párrafo primero se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte.
La Ley Aduanera, en su artículo 51, establece que se originarán los siguientes impuestos al comercio exterior:
Estarán obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable. El valor en aduana de las mercancías será el valor de la transacción de las mismas. La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en la factura o en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de los fletes y seguros. Cuando las autoridades aduaneras cuenten con elementos para suponer que los valores consignados en dichas facturas o documentos no constituyen los valores comerciales de las mismas, harán la comprobación conducente para la imposición de las sanciones que procedan.
La Ley de los Impuestos General de Importación y Exportación
Las leyes de Impuestos Generales de Importación y Exportación, comúnmente conocidas como tarifas, tienen por objeto clasificar las mercancías y determinar el respectivo impuesto a la operación de comercio exterior.
En las tarifas encontramos dos partes fundamentales: las nomenclaturas y la columna impositiva correspondiente.
La nomenclatura. Es la clasificación de todas las mercancías transportables que según su composición o función deben ubicarse en un código de identificación universal, a efecto de aplicarle el respectivo impuesto ad valorem al pasar las aduanas y poder circular legalmente en territorio nacional. Se trata de un lenguaje lógico y sistemático aceptado internacionalmente que promete hacer fluir de manera expedita los objetos materia del comercio internacional. La nomenclatura incorporada a las tarifas mexicanas se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías adoptado por el Consejo de Cooperación Aduanera vigente en la mayoría de los países miembros de la OMC; el estudiante puede informarse sobre este sistema en la página Web de SisArm Internacional C.A., revisada el 28 de septiembre de 2007.
Este lenguaje clasificatorio de nomenclatura consta de 22 secciones y capítulos, además de partidas y subpartidas. Este esquema se codifica en 6 dígitos a partir de los cuales las legislaciones nacionales pueden desglosar fracciones, según las necesidades de su comercio exterior.
Columna impositiva o del impuesto ad valorem. Son tributos fiscales que en función de la ubicación de los productos en la nomenclatura, las aduanas cobran por la importación o exportación de productos extranjeros o nacionales que entran o salen del territorio aduanero mexicano. La tarifa de importación actual (TIGI) consta de aproximadamente 11,300 fracciones, y los niveles ad valorem van de exento a 20%, con excepción de algunos productos básicos del sector textil y del calzado. Por su parte, la tarifa del impuesto de exportación (TIGE) consta de aproximadamente 5,000 fracciones, estando el 95% de ellas liberadas de impuestos y restricciones cuantitativas. La Ley de la Tarifa del Impuesto General de Importación, publicada en el DOF el 25 de diciembre de 1995, es la disposición que determina la forma en que debe clasificarse una mercancía para su internación al país como el arancel que por tal concepto se debe pagar. La Tarifa del Impuesto General de Importación (TIGI) que está contenida en dicha ley contempla 11,300 fracciones arancelarias aproximadamente y 5 tasas impositivas, que son 0, 5, 10, 15 y 20%, casos excepcionales son algunos productos del sector alimenticio, textil y del calzado.
Forman parte de esta ley, 6 reglas generales, 10 reglas complementarias, así como notas explicativas que persiguen interpretar y aplicar la nomenclatura de la TIGI y cuya explicación es obligatoria para efectos de clasificación arancelaria.
La tarifa incorpora los cambios efectuados por el Comité de Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera. Las modificaciones en materia de clasificación arancelaria derivan de un trabajo efectuado por la ALADI, que persigue contar con una nomenclatura uniforme, por lo que se operaron cambios en los textos de las notas de sección, capítulo o subpartida de diversos productos, entre los que destacan los químicos, textiles, maquinaria y bienes de capital y de consumo final.
En los módulos 2 y 3 estudiaremos con detalle esta Ley y las Tarifas Generales de los Impuestos a la Importación y la Exportación.
El estudiante puede descargar la Ley haz clic aquí, o puede revisarla en el sitio Web del Heroico Congreso de la Unión, extraído el 12 de agosto de 2011 desde, Para visualizar el documento haz clic aquí.
Otras Leyes Fiscales relacionadas con el Comercio Exterior
Siempre debe considerarse que cuando se analiza en forma integral el marco jurídico aplicable a la actividad del comercio exterior es el aspecto fiscal que incide directamente sobre aquélla.
En principio, debemos mencionar que todo impuesto debe ser destinado a cubrir el Presupuesto de Egresos, que es anual, pues de lo contrario sería inconstitucional; por tanto, todo impuesto que se recaude en un ejercicio fiscal debe encontrarse establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, por lo que, por lo menos, anualmente el Congreso de la Unión revisa la base y tarifa contenida en cada una de ellas.
Teniendo esto en cuenta y que los estudiantes cursarán en próximos ciclos una asignatura expresamente dedicada al estudio de la normativa fiscal del Comercio Exterior Mexicano, nos limitaremos ahora a nombrar aquellas leyes y reglamentos que inciden directamente en las operaciones de importación y exportación realizadas en México. Estas normas son:
El estudiante no debe olvidar la llamada Resolución Miscelánea de Comercio Exterior donde se recopilan todas las normas en vigor en materia de comercio exterior ni por supuesto el Plan Nacional de Desarrollo que se realiza al inicio de cada sexenio donde se establecen los objetivos generales del Ejecutivo Federal y, en consecuencia, suele hacerse referencia a sus planes en materia de Comercio Exterior.