2.2. Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Imprime este documento

2.2.2. Dependencias de la Secretaría relacionadas con el comercio exterior.

La estructura orgánica básica actual de la SHCP queda conformada por: un secretario, tres subsecretarios, un procurador fiscal de la federación, un tesorero de la federación, un oficial mayor, una Coordinación General, 37 direcciones generales o unidades equivalentes y dos órganos desconcentrados.

Las dependencias principales que tienen relación con el comercio exterior son:

  1. Dirección General de Crédito Público: Tiene como una de sus atribuciones coordinar la relación del gobierno federal e implementar y evaluar la contratación de financiamiento con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), dependiente del Banco Mundial; el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y los organismos y fondos similares. Definir y evaluar la negociación de financiamientos bilaterales. Ello a través de las siguientes dependencias:
    1. Dirección General Adjunta de Fomento al Comercio Exterior
      1. Fórmula para su aprobación superior las políticas y los programas de captación de recursos para el financiamiento del comercio exterior mexicano.
      2. Dictamina sobre las condiciones financieras de las ofertas de crédito al comercio exterior que sean presentadas por las entidades de la administración pública federal.
      3. Promueve y fomenta la utilización de líneas globales de crédito establecidas con las agencias bilaterales.
      4. Dirección General Adjunta de Organismos Financieros Internacionales.
      5. Propone, para su aprobación superior, las normas y criterios de negociación con los organismos financieros internacionales con base en las políticas sobre financiamiento externo de la Secretaría.
      6. Ejerce las facultades de la Dirección General de Crédito Público en materia de coordinación y negociación de las operaciones financieras con el BIRF, el BID y los organismos y fondos similares.

    2. Dirección General de Banca del Desarrollo: formula, para su aprobación superior, la política y el programa financiero global de la banca de desarrollo, de los fideicomisos públicos de fomento y de los demás intermediarios financieros de fomento coordinados por la Secretaría. Cuenta con una dirección que coordina exclusivamente la banca de desarrollo de comercio exterior.

    3. Dirección General Adjunta de Política de Banca de Desarrollo
      1. Coordina los programas y presupuestos de las entidades de la Banca de Desarrollo de los fideicomisos públicos de fomento y los demás intermediarios financieros de fomento coordinados por la Secretaría, así como proponer las bases para el seguimiento de su ejercicio.

  2. Dirección General de Política de Ingresos por Impuestos y de Coordinación Fiscal: ejerce  sus competencias en materia de comercio  exterior por medio de:
    1. Dirección General Adjunta de Política de Impuestos Especiales y de Coordinación Fiscal
      1. Estudia y formula, con la opinión de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría, la política tributaria, doméstica e internacional, aduanera, de negociación con otros países de convenciones y tratados en materia aduanera, en congruencia con la política hacendaria y la política económica y social del país.
      2. Participa en el estudio y la formulación de los anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamentos en materia fiscal y aduanera de la federación, así como de los proyectos de reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal y aduanero.
      3. Participa con el Servicio de Administración Tributaria en los grupos de trabajo que se creen para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera y proponer medidas para la pronta y expedita administración de justicia en materia tributaria, así como en los que analicen las resoluciones relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas.
      4. Participa con las autoridades competentes de la Secretaría, otras dependencias de la administración pública federal y del Servicio de Administración Tributaria, en los términos de la legislación aplicable, en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior, así como representar a la Secretaría en las licitaciones públicas nacionales que se lleven a cabo para la asignación de los cupos de mercancías para su importación o exportación.
      5. Participa con las autoridades competentes de la Secretaría, otras dependencias de la administración pública federal y del Servicio de Administración Tributaria, en el análisis de las medidas necesarias para que la política aduanera y la relacionada con la industria maquiladora sea acorde con la política de comercio exterior, poniendo a consideración las medidas procedentes para la promoción del comercio exterior mexicano, previo estudio de las propuestas de otras autoridades competentes.
      6. Participa en la elaboración de disposiciones relativas a las operaciones fronterizas, para el fomento de la industria local, maquiladora y el comercio, para el desarrollo de la franja y región fronteriza del país en el área de su competencia.
      7. Participa en la elaboración de las políticas y programas correspondientes para el fomento a las industrias de exportación, los regímenes temporales de importación y la exportación e importaciones para montaje y acabado automotriz, así como la importación de vehículos automotores para permanecer definitivamente en la región y franja fronteriza del país.
      8. Elaborar los proyectos de precios estimados de mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación.
      9. Participa en la negociación de convenios y tratados internacionales en materia aduanera.

    2. Dirección General Adjunta de Estudios Especiales
      1. Desarrolla los estudios económicos de los países con los que se pretende llevar a cabo negociaciones de convenios o tratados en materia fiscal o aduanera internacional.
      2. Participa en el estudio de las propuestas de reformas a la legislación federal en materia fiscal y aduanera internacional.
      3. Participa en la formulación de la política fiscal aplicable al sistema financiero, a los residentes en el extranjero, a la industria maquiladora y a las operaciones que celebren los contribuyentes con partes relacionadas.

  3. Dirección General Técnica y de Negociaciones Internacionales: cuenta con dos direcciones que ejercen sus atribuciones en materia de comercio exterior:
    1. Dirección General Adjunta de Proyectos Jurídicos Aduaneros
      1. Estudia y formula los anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamentos en materia aduanera, así como los proyectos de reglas generales y otras disposiciones de carácter aduanero.
      2. Participa en las negociaciones de convenios y tratados internacionales en materia comercial en los que se discutan temas aduaneros.

    2. Dirección General Adjunta de Negociación de Tratados y Proyectos Especiales
      1. Participa en el estudio y formulación de los anteproyectos de convenios y tratados de carácter internacional en materia fiscal o aduanera, así como en las negociaciones respectivas.
      2. Participa en la elaboración de los proyectos de las medidas y acciones que deba llevar a cabo el Servicio de Administración Tributaria para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el gobierno federal, mediante la celebración de convenios y tratados en materia fiscal o aduanera.

  4. Dirección General de Destino de los bienes de Comercio Exterior propiedad del Fisco Federal: sus principales competencias son:
    1. Determina las políticas, procedimientos y criterios para el control, administración y destino de las mercancías que han pasado a propiedad del fisco federal o se encuentren en los casos previstos en el Artículo 157 de la Ley Aduanera.
    2. Controla y supervisar las mercancías de comercio exterior que por su naturaleza requieran de un destino inmediato a su destrucción por ser nocivas para la salud, prohibidas, en estado de descomposición, u otra característica similar.
    3. Informa a las personas que presten los servicios señalados en el Artículo 14 de la Ley Aduanera, de las mercancías en abandono que no será objeto de destino por parte de esta Dirección General.

  5. Servicio de Administración Tributaria: la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el DOF el 15 de diciembre de 1995, crea un órgano desconcentrado de la SHCP con carácter de autoridad fiscal, teniendo como una de sus atribuciones el dirigir los servicios aduanales y de inspección. Su reglamento interno fue publicado en el DOF el 30 de junio de 1997.

Las dependencias que tienen injerencia en cuestiones de comercio exterior son:

  1. Administración General de Recaudación
    1. Es la encargada de establecer los lineamientos en materia de devolución de pagos indebidos realizados mediante depósitos en cuenta aduanera efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos.

  2. Administración General de Auditoría Fiscal
    1. Formula el Plan General Anual de Fiscalización y establece la política y los programas en materia de conocimiento aduanero derivado del mecanismo de selección aleatoria y de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, inclusive de las aduanales y de aquéllas a cargo de los beneficiarios de estímulos fiscales, del embargo precautorio de mercancías extranjeras respecto de las cuales no se acredite la legal importación, tenencia o estancia en el país. De los procedimientos aduaneros que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales. De determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación conforme a la Ley Aduanera. Mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con asuntos fiscales y aduaneros internacionales de su competencia.
    2. Ordena y practica la retención, persecución, embargo de mercancías de comercio exterior o sus medios de transporte, cuando no se acredite su legal importación, tenencia o estancia en el país; tramita y resuelve los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuadas por la aduana.

  3. Administración General Jurídica de Ingresos
    1. Establece la política y los programas de regímenes temporales de importación y exportación, y de criterios arancelarios.
    2. Cancela las patentes de agente aduanal y las autorizaciones de apoderado aduanal, así como de suspenderlos o declarar la extinción del derecho de ejercer la patente de agente aduanal, cuando proceda, a través de la administración central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal.

  4. Administración General de Aduanas.
    1. Propone, para aprobación superior, los programas de actividades para aplicar la regulación que regula el despacho aduanero, la prevención de delitos fiscales y el apoyo a las autoridades fiscales en la ejecución de sus facultades de supervisión y vigilancia, dictamen pericial, así como la política y programas en materia de agentes y apoderados aduanales.
    2. Participa en el estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento de las industrias de exportación, regímenes temporales de importación y exportación y de depósito fiscal.
    3. Propone el establecimiento o supresión de aduanas y secciones aduaneras y autoriza el programa de mejoramiento de las instalaciones aduaneras.
    4. Emite los acuerdos, expedición de patente de agente aduanal y de autorización de apoderado aduanal, llevar a cabo el registro de agentes y apoderados aduanales y comprobar el cumplimiento de sus obligaciones.
    5. Integra la información estadística sobre el comercio exterior.
    6. Ordena y practica la retención, persecución o embargo de las mercancías de comercio exterior, incluyendo los vehículos, o de sus medios de transporte, cuando legalmente proceda.
    7. Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, aprovechamientos, así como aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados.
    8. Determina, conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías de importación, o el valor comercial de las mercancías de exportación.
    9. Autoriza el registro de empresas transportistas para el traslado de mercancías bajo el régimen aduanero de tránsito, así como cancelar dicho registro.
    10. Practica el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos fiscales o fiscalizados, o a petición del contribuyente.
    11. Establece la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como determina su clasificación arancelaria.

Para consultar la página web de Secretaria de Hacienda y Crédito Público  pulsa aquí

AnteriorSiguiente