Las leyes orgánicas municipales son expedidas por cada Congreso local y reglamentan las cuestiones locales inherentes a su propio ámbito jurisdiccional, entre otros aspectos reglamentan la forma de gobierno, la integración de los poderes y las funciones a cargo de los municipios.
El ayuntamiento, como órgano máximo de gobierno, es aquél a través del cual el pueblo realiza su voluntad política y la autogestión de los intereses de la comunidad. Se integra por el presidente, síndico y el número de regidores que le corresponda según la ley, todos por elección popular directa, bajo el mecanismo de representación que la ley establece, sin que exista autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado para el cumplimiento de sus funciones.
El presidente municipal es el órgano ejecutor de las determinaciones y acuerdos que tome el ayuntamiento, así como el responsable de la administración pública municipal. Tiene las facultades y obligaciones que le confieren la Ley Orgánica del Municipio, el bando y demás leyes y reglamentos referentes a su encargo.
El síndico es el representante jurídico del ayuntamiento, encargado del patrimonio municipal, así como de procurar y defender los intereses del municipio. Presidirá la Comisión de Hacienda y formará parte de las comisiones en que se traten asuntos de carácter jurídico que afecten al municipio. Éste a su vez tiene las facultades y obligaciones que le confieren la Ley Orgánica del Municipio, el bando y demás leyes y reglamentos referentes a su cargo.
Los regidores son los encargados de vigilar la buena marcha de los distintos ramos de la administración municipal y la eficiente prestación de los servicios públicos, conforme a las comisiones que les sean asignadas por el ayuntamiento, debiendo dar cuenta a éste de las deficiencias detectadas en su quehacer de vigilancia y proponer las medidas adecuadas para corregirlas.
Los regidores, en el desempeño de sus comisiones, podrán requerir de los titulares de las dependencias de la administración municipal, la información necesaria para el cumplimiento de sus fines. Éstos a su vez tendrán las facultades y obligaciones que les confieren la Ley Orgánica del Municipio, el bando y demás leyes y reglamentos referentes a su encargo.