6.4. Impuesto sobre automóviles nuevos
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Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN)

La Ley Federal Sobre Automóviles Nuevos (LFISAN) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1996; a la fecha, esta ley es la que se ha venido reformando a través de Resoluciones Misceláneas, las cantidades que presenta fueron actualizadas por la Reforma a la Resolución Miscelánea Fiscal, y publicada el 9 de enero de 2008.

Esta ley es la que contiene las disposiciones de carácter impositivo para las personas físicas y morales que: enajenen automóviles nuevos o importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de automóviles que se enajenen por primera vez al consumidor por parte del fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

Para el caso de los automóviles que se importen de manera definitiva al país, éstos serán los que correspondan al año modelo posterior al de aplicación de la ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los 10 años modelo inmediatos anteriores.

Para el cálculo del impuesto para los automóviles nuevos, éste se calculará aplicando la tarifa establecida en el Artículo 3° de la LISAN, al precio de enajenación del automóvil al consumidor, por el fabricante, ensamblador, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo de vehículos, para tal efecto se tomará en cuenta el equipo opcional, común o de lujo, sin tomar en cuenta los descuentos, rebajas o bonificaciones al comprador.

En el caso de automóviles blindados, la tarifa del artículo 3° se aplicará al precio de enajenación, sin incluir el material utilizado para el blindaje, el impuesto determinado en ningún caso podrá ser menor, tendría que pagarse por la versión de mayor precio de enajenación de un automóvil sin blindaje del mismo modelo y año, y cuando no exista otro vehículo sin blindar que reúna las características del automóvil blindado, el impuesto se calculará aplicando al valor total del vehículo, en los términos antes mencionados, la tarifa establecida en el artículo 3° y multiplicando el resultado por el factor de 0.80.

La ley establece que no formará parte del precio del automóvil, el impuesto al valor agregado que se cause por la enajenación del mismo.

En el caso de automóviles de importación definitiva, el impuesto se calculará aplicando la tarifa del artículo 3° adicionado con el impuesto general de importación y con el monto de las contribuciones que se tengan que pagar con motivo de la importación sin tomar en cuenta el impuesto al valor agregado (IVA).
Las cantidades establecidas en la tabla del Artículo 3° se actualizan cada año en el mes de enero, utilizando el factor de actualización que corresponde al periodo comprendido desde noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquél por el que se efectúa la actualización, tomando para este efecto lo establecido en el Artículo 17 del Código Fiscal de la Federación.

La tabla correspondiente al Artículo 3° con la reforma publicada el 31 de diciembre de 2007, es la siguiente:

Tarifa para determinar la tasa del Impuesto sobre automóviles nuevos para el año 2008.

TARIFA

Límite inferior
$

Límite superior
$

Cuota fija
$

Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
%

0.01

174,485.97

0.00

2.0

174,485.98

209,383.11

3,489.66

5.0

209,383.12

244,280.41

5,234.59

10.0

244,280.42

314,074.61

8,724.31

15.0

314,074.62

En adelante

19,193.42

17.0

Si el precio del automóvil es superior a $481,815.12, se reducirá del monto del impuesto determinado la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y los $481,815.12.

Ejemplo: Determinar el impuesto sobre un automóvil modelo 2008 (nuevo), cuyo precio de enajenación es de $234,500.00, incluido el equipo adicional.

Automóvil Nissan Xtrail XLE, Aut. Mod. 2008

$234,500.00

(-) Límite. Inferior

$209,383.12

Excedente del límite inferior

$25,116.88

(X) % del excedente del límite inferior.

10%

Impuesto sobre el excedente

$2,511.68

(+) Cuota Fija

$5,234.59

ISAN a pagar:

$7,746.27

El Artículo 4° de esta ley establece la obligación para los contribuyentes de presentar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto sobre automóviles nuevos que hayan sido enajenados en el mes inmediato anterior; así mismo, establece la obligación de presentar declaración anual dentro de los primeros 3 meses del año siguiente al que corresponda el impuesto.

El artículo 8° de esta ley establece los casos por los que no se pagará el impuesto sobre automóviles nuevos, quedando de la siguiente manera:

Fracción I: “No se pagará el impuesto establecido en esta ley en la exportación de vehículos con carácter definitivo”.

Fracción II: “No se pagará el impuesto en la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en vehículos cuando el importe de la enajenación, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin considerar los descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de $162,255.49 (cantidad actualizada y reforma publicada en el DOF el 9 de enero de 2008). En el precio mencionado no se considerará el impuesto al valor agregado.

Tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación se encuentre entre $162,255.50 y hasta $205,523.62, la exención será del cincuenta por ciento del pago del impuesto que establece esta Ley. Lo dispuesto en este párrafo y en el anterior, también se aplicará a la importación de automóviles.

Tampoco se pagará el impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) en la importación de vehículos en franquicia, de conformidad con el artículo 62, Fracción I, de la Ley Aduanera, o con los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señala la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Referente a los registros contables que deberán llevar los contribuyentes de este impuesto, la Ley establece la obligación de llevar registros contables necesarios para informar a la SHCP cuando se tengan establecimientos en dos o más entidades federativas.

En el caso de las entidades que tienen celebrado convenio de colaboración administrativa en materia de impuesto sobre automóviles nuevos, con la Federación, ésta distribuye a las entidades, de manera mensual de acuerdo con el coeficiente de distribución, la parte que les corresponde del Fondo de Compensación del Impuesto sobre automóviles nuevos, creado mediante el Artículo octavo del Decreto publicado el 22 de agosto de 2005.

Con respecto al Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV), cabe hacer el comentario que recientemente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó la abrogación de esta ley, a partir del año 2012, en virtud de que dicho impuesto, a pesar de tratarse de un impuesto federal, la totalidad de su administración corresponde a las entidades federativas, así como el total de su recaudación.

Por tal motivo se deja en libertad a las entidades federativas a establecer las características para este tipo de contribución, así como los requisitos y las condiciones que consideren pertinentes.

Al respecto el artículo tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones fiscales, para fortalecer el federalismo fiscal, establece lo siguiente:

“Con el objeto de que las entidades federativas no sufran un impacto inmediato en sus haciendas públicas, la abrogación entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2012; sin embargo, cuando las entidades federativas establezcan nuevos impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos por los que se deba cubrir el impuesto federal previsto en la ley aún vigente, se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate, con el fin de evitar la duplicidad del impuesto”.

Éstas son las principales disposiciones en materia de Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN), que es pertinente tomar en consideración por parte de los contribuyentes de este tipo de impuestos con la finalidad de estar preparados para enfrentar las obligaciones de carácter fiscal contable y llevar un buen control de las mismas.

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