9.2. Medidas de salvaguarda y cuotas compensatorias
Imprime este documento

Presentación

El último tema del curso está dedicado al estudio de los instrumentos que tiene un Estado para contrarrestar las prácticas desleales al comercio internacional. Como es una materia que ya ha sido estudiado en otros cursos, nos limitaremos a tratar brevemente ambos instrumentos y el procedimiento para su establecimiento, facilitando una presentación donde el estudiante puede repasar los conceptos ya estudiados sobre medidas de salvaguarda, en general, y cuotas compensatorias, en particular.

Introducción

Las medidas de salvaguarda regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competitivas a la producción nacional y que tienen por objeto prevenir o remediar el daño serio y facilitar el ajuste de los productores nacionales.

Están reguladas en el Título VI de la Ley de Comercio Exterior (Artículos 45 al 48). El procedimiento para su aprobación y el establecimiento de cuotas compensatorias y el de otras medidas reguladoras o restrictivas de comercio internacional está establecido en el Título VII de la misma Ley (Artículos 49 al 89).

En el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior todos estos puntos se encuentran reglamentados en los Artículos 70 al 176.

Puedes ver el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior en el sitio Web del H. Congreso de la Unión, Para descargarlo haz clic aquí.

Es ésta una materia que ya se ha estudiado en cursos anteriores, por lo que nos limitaremos a un breve resumen de los conceptos fundamentales y acompañarlo con una presentación elaborada por la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), que explica perfectamente el procedimiento de establecimiento de estas medidas y de las cuotas compensatorias.

Medidas de salvaguarda

Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad y en condiciones que causen o amenacen causar un daño serio a la producción nacional; pueden consistir en aranceles específicos o ad valorem, permisos previos o cupos máximos.

Para la determinación de las medidas de salvaguarda, la Secretaría de Economía recabará todos los factores significativos que afecten la situación de la producción nacional de mercancías idénticas, similares o directamente competitivas.

Cuotas compensatorias

Por su sustancia, podemos definir a la cuota compensatoria como el crédito fiscal a cargo de las personas físicas o morales que importan mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

El hecho imponible de la cuota compensatoria está constituido por la entrada legal de mercancías al interior del país, en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

Al igual que el impuesto, la cuota compensatoria se devenga en el momento en que atraviesa la mercancía la línea aduanera.

El sujeto activo del crédito fiscal que constituye la cuota compensatoria es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dicha autoridad es ejecutora en el cobro de la cuota compensatoria; la autoridad ordenadora es la Secretaría de Economía.

En el otro extremo de la relación crediticia se encuentra el sujeto pasivo, aquel que participa en el presupuesto material de la cuota compensatoria. En este caso nos referimos a la participación de un individuo, en el hecho que constituye la importación en condiciones de prácticas desleales de la mercancía. Vale aclarar que la determinación de que la práctica comercial es desleal no es casuística, sino que constituye una cuestión de previo pronunciamiento, con carácter general, de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la cual, mediante una investigación, determinó que dicha mercancía era importada en condiciones desleales. El pago de la cuota compensatoria es similar al pago del impuesto aduanero de importación; de igual manera, se ha introducido la solidaridad en el pago de la cuota compensatoria a los propietarios de la mercancía, y a todos aquéllos por cuenta de quienes es importada. Al igual que en el caso del impuesto aduanero de importación, se considera propietario a quien presenta la mercancía en la aduana o la detente en el momento de atravesar la línea aduanera.

Las cuotas compensatorias sólo se pueden imponer después de un procedimiento administrativo de investigación a cargo de la Secretaría de Economía en el cual se determina la existencia de una práctica desleal. En dicho procedimiento se ventila una controversia, en la que está, por un lado, la industria nacional, que pudo haber solicitado la investigación, pues existe también la posibilidad de haber iniciado de oficio; y, por otro, los importadores y exportadores extranjeros investigados; la Secretaria de Economía considera en todo momento al interés público.

El segundo párrafo del Artículo 17 de la LCE enuncia los instrumentos que el Poder Ejecutivo podrá imponer como medidas de regulación y restricción no arancelarias, dentro de los cuales se prevén permisos previos, cupos máximos de importación y cuotas compensatorias, entre otras. Así, para el legislador mexicano, de conformidad con los acuerdos internacionales, las cuotas compensatorias son una medida de regulación y restricción no arancelaria, o en lenguaje del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, podríamos calificarlas como gravámenes de "efecto equivalente".

Generalmente, las medidas de regulación no arancelaria implican actos administrativos, que conllevan alguna investigación, pero la imposición de cuotas compensatorias surge de un procedimiento administrativo en donde se ventila un conflicto de intereses y se observan las formalidades esenciales del procedimiento, que según la Suprema Corte de Justicia de la Nación son: una etapa primaria, que se traduce en un acto de notificación; una segunda, que es la dilación probatoria; la subsecuente de alegatos, y finalmente la resolutiva.

El procedimiento de investigación es de naturaleza sui géneris; la autoridad tiene facultades indagatorias amplias, siempre que garantice la seguridad jurídica de las partes interesadas y de impulso procesal a la investigación. Las resoluciones surgidas del procedimiento presentan un carácter ambivalente, por un lado las resoluciones tienen que sustentarse en la verdad legal, la que las partes han constituido aportando información, argumentos y pruebas; y la verdad histórica, la que la autoridad está obligada a desentrañar de la información presentada, y de la que ella misma se allegue. Las resoluciones de la Secretaría de Economía tienen formalmente una naturaleza administrativa, en tanto que emanan de una autoridad administrativa competente; sin embargo, son actos materialmente jurisdiccionales y legislativos.

Finalizamos el tema con la presentación “Sistema de Defensa contra prácticas desleales del Comercio Internacional”,  para ver la página, haz clic aquí.

  • Sistema de defensa contra prácticas desleales de comercio internacional. Para ver el documento, haz clic aquí.
  • Ley  de Comercio Exterior, para ver el documento, haz clic aquí
Anterior