3.3. Obligaciones de contribuyentes
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3.3. Obligaciones de contribuyentes

Los Contribuyentes, una vez que se encuentren en una situación jurídica o de hecho prevista en la ley, estarán a lo establecido por las mismas leyes para dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
Encontraremos que en la mayoría de los regímenes, la ley fiscal tiene como principales obligaciones las siguientes:

Obligación Fundamento Contenido
Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. Art. 27 del CFF. Requisitos para la inscripción al RFC.
Llevar Contabilidad. Art. 28 del CFF. Integración de la contabilidad.
Expedición de comprobantes Fiscales. Art. 29, 29-A, 29-B y 29-C del CFF. Requisitos de los comprobantes fiscales.
Guarda de la documentación. Art. 30 del CFF. Requisitos para la guarda de la documentación y la contabilidad.
Formatos y Medios Electrónicos. Art. 31 del CFF. Características y requisitos para el uso de formatos y medios electrónicos.
Dictamen de Contador Público. Art. 32-A y 52 del CFF. Requisitos para dictaminar Estados Financieros.
Transporte de Mercancías. Art. 29-B del CFF. Documentación que ampara mercancías.

Tabla. 7

Llevar contabilidad

La contabilidad es la técnica que se utiliza para registrar las operaciones de las empresas y poder tomar decisiones; para efectos fiscales, el artículo 28 del CFF, establece que las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán integrarla conforme a las siguientes reglas:

I. Llevarán los sistemas y registros contables, respetando los siguientes puntos:

  • Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas contribuciones y tasas, incluyendo las actividades liberadas de pago por la Ley.
  • Identificar las inversiones realizadas, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducción anual.
  • Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas.
  • Formular los estados de posición financiera.
  • Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación.

Asegurar el registro total de operaciones, actos o actividades y garantizar que se asienten correctamente, mediante los sistemas de control y verificación internos necesarios.

  • Identificar las contribuciones que se deben cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen, conforme a las disposiciones fiscales.
  • Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales.

Identificar los bienes, distinguiendo, entre los bienes adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a la donación o, en su caso, a la destrucción.

II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán, efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

III. Llevarán la contabilidad en su domicilio, o en lugar distinto, cuando se cumplan los requisitos establecidos para tal efecto.

IV. Llevarán un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados.

V. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación.

VI. Los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes, aun cuando no sean obligatorios y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes.

VII. También formarán parte de la contabilidad los papeles de trabajo, los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros.

VIII. La documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes, de haber cumplido con las disposiciones fiscales, formarán parte de la contabilidad.

Expedir comprobantes fiscales

El artículo 29 del CFF, establece que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A de este Código.

Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.

Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general.

Los impresores deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia mediante disposiciones de carácter general.

Para poder deducir o acreditar fiscalmente con los comprobantes fiscales, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.

Nueva reforma al Código Fiscal de la Federación

Quienes expidan los comprobantes referidos ya no tendrán la obligación de asegurase de que el nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expidan los comprobantes correspondan con el documento con el que acrediten la clave del Registro Federal de Contribuyentes que se asienta en dichos comprobantes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, estableció para la identificación del adquirente.

Los contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, así como a expedir los comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto en este Código y en su Reglamento. Cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio solicite comprobante que reúna los requisitos para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes, además de los señalados en este párrafo.

El comprobante que se expida deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad.

Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A de este Código, anotando el importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago, el monto de los impuestos trasladados, cuando así proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate.

Las personas físicas y morales que cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y lleven su contabilidad en sistema electrónico, podrán emitir los comprobantes de las operaciones que realicen mediante documentos digitales, siempre que dichos documentos cuenten con sello digital amparado por un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

I. Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales.

II. Incorporar en los comprobantes fiscales digitales que expidan los datos establecidos en las fracciones I, III, IV, V, VI y VII del artículo 29-A del Código.
Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los comprobantes fiscales digitales deberán contener el valor de la operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen y reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A del Código. Adicionalmente, deberán reunir los requisitos previstos en las fracciones I, III, IV, V y VI de este artículo.

III. Asignar un número de folio, correspondiente a cada comprobante fiscal digital.

IV. Proporcionar a sus clientes en documento impreso, el comprobante electrónico, cuando así les sea solicitado.

V. Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades.

VI. Cumplir con las especificaciones en materia de informática que determine el Servicio de Administración Tributaria.

Para los efectos del artículo 29 del CFF, se entiende por pago el acto por virtud del cual el deudor cumple o extingue bajo cualquier título alguna obligación.

Por otro lado, el artículo 29-A, del mismo Código Fiscal de la Federación, establece otros requisitos específicos para los comprobantes fiscales como son:

I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II. Contener impreso el número de folio.
III. Lugar y fecha de expedición.
IV. Clave del rRgistro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien expida.
V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso.
VII. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
VIII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.

Los comprobantes a que se refiere este artículo podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo, sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señala el reglamento de este Código. La vigencia para la utilización de los comprobantes, deberá señalarse expresamente en los mismos.

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que, para tal efecto, establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes que perciban todos sus ingresos mediante transferencias electrónicas de fondos o mediante cheques nominativos para abono en cuenta del contribuyente, salvo los percibidos del público en general, podrán expedir comprobantes que, sin reunir todos los requisitos a que se refiere este artículo y el artículo 29 de este Código, permitan identificar el bien o servicio de que se trate, el precio o la contraprestación pactada y señalar en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan, debiendo estar, además, debidamente foliados.

Guarda de documentación

Otra obligación de los contribuyentes será la guarda de la documentación, por lo que el artículo 30,del CFF, establece que dicha documentación deberán conservarla en el domicilio fiscal o en el autorizado para llevar la contabilidad, como puede ser el despacho de su contador y siempre deberá estar a disposición de las autoridades fiscales.
Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad, deberán conservar en su domicilio, a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Los plazos para la guarda de la documentación o contabilidad podrán ser de la siguiente forma:

Características especiales en la guarda de la documentación Plazo
Normal 5 años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas.
Cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo. 5 años, a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos.
Si se hubiera promovido algún recurso o juicio. 5 años, a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin.
Actas constitutivas de personas morales. Por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.
Contratos de asociación en participación. Por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.
Actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social. Por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.
La fusión o la escisión de sociedades. Por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.
Constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades. Por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.
Documentación con información necesaria para determinar los ajustes en la enajenación de acciones. Por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.
Declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales. Por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.
Documentos con firma electrónica avanzada o sello digital. De conformidad con las reglas de carácter general emitidas por el SAT.

Tabla. 8

Formatos y medios electrónicos

Los medios electrónicos han sido, en los últimos años, una herramienta necesaria para la autoridad fiscal, con el fin de facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales se ha emitido regalas de carácter general que ayudan a entender el mecanismo de presentación de avisos o declaraciones por medios electrónicos, sin embargo, no se han dejado a un lado los formatos oficiales para realizar algunos trámites ante la autoridad fiscal, para ello el SAT emite una regla miscelánea que da derecho a los contribuyentes a utilizar formatos oficiales, de acuerdo con lo establecido por los artículos 18 y 31 del CFF y no dejar en un estado de indefensión a los contribuyentes. Dicha regla se transcribe a continuación:

2.9.13   Para los efectos de los artículos 18, 31 y demás relativos del CFF, las formas oficiales aprobadas por el SAT, que deben ser utilizadas por los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, son las que se relacionan en el Anexo 1 de la presente Resolución.

El anexo 1  relaciona las formas oficiales autorizadas para el ejercicio fiscal 2006.

Es necesario comentar que dicha obligación de presentar solicitudes, declaraciones, avisos o informes a la autoridad fiscal por medios electrónicos o formatos autorizados se encuentra en el artículo 31 del CFF, tal como se muestra a continuación:

Art. 31. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos.

Los formatos electrónicos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se darán a conocer en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo, al menos, con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos.

Éstas son algunas reglas generales en cuanto a la presentación de declaraciones importantes de puntualizar:

Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas, de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del registro federal de contribuyentes.

Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones, siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos.

Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago.

Dictamen Fiscal por Contador Público

El artículo 32-A del CFF, establece que las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado.

I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $30,470,980.00, que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $60,941,970.00 o que, por lo menos, 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Las cantidades a que se refiere este párrafo se actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A de este ordenamiento.

Para efectos de determinar si se está en lo dispuesto por esta fracción se considera como una sola persona moral el conjunto de aquéllas que reúna alguna de las características que se señalan a continuación, caso en el cual cada una de estas personas morales deberá cumplir con la obligación establecida por este artículo:

     a) Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más del 50% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de las mismas.

     b) Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas, aun cuando no determinen resultado fiscal consolidado. Se entiende que existe control efectivo, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

          1. Cuando las actividades mercantiles de la sociedad de que se trate se realizan preponderantemente con la sociedad controladora o las controladas.

          2. Cuando la controladora o las controladas tengan junto con otras personas físicas o morales vinculadas con ellas, una participación superior al 50% en las acciones con derecho a voto de la sociedad de que se trate. En el caso de residentes en el extranjero, sólo se considerarán cuando residan en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información.

          3. Cuando la controladora o las controladas tengan una inversión en la sociedad de que se trate, de tal magnitud que de hecho les permita ejercer una influencia preponderante en las operaciones de la empresa.

Para los efectos de este inciso, se consideran sociedades controladoras o controladas las que en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se consideren como tales.

II. Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio siguiente. La escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio en que ocurrió la escisión.

En los casos de liquidación, tendrán la obligación de hacer dictaminar sus estados financieros del periodo de liquidación los contribuyentes que en el ejercicio regular inmediato anterior al periodo de liquidación hubieran estado obligados a hacer dictaminar sus estados financieros.

IV. Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.

Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, deberán presentar un dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos de la fracción I de este artículo. En este caso, el dictamen se realizará de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

A partir del segundo ejercicio en que se encuentren en suspensión de actividades, los contribuyentes a que se refiere la fracción I de este artículo, no estarán obligados a hacer dictaminar sus estados financieros, a excepción de los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Activo y su Reglamento, dichos contribuyentes continúen estando obligados al pago del impuesto a que se refiere esa Ley.

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo, en los términos del artículo 52 de este Código. Asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que no estén obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de los plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de este Código, a más tardar el 31 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá señalar periodos para la presentación del dictamen por grupos de contribuyentes, tomando en consideración el registro federal de contribuyentes que corresponda a los contribuyentes que presenten dictamen.

En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.

Los contribuyentes personas morales que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, podrán optar por efectuar sus pagos mensuales definitivos y aquellos que tengan el carácter de provisionales, considerando para ello el período comprendido del día 28 de un mes al día 27 del inmediato siguiente, salvo tratándose de los meses de diciembre y enero, en cuyo caso, el pago abarcará del 26 de noviembre al 31 de diciembre del mismo año, y del 1o. de enero al 27 del mismo mes y año, respectivamente. Quienes ejerzan esta opción la deberán aplicar por años de calendario completos y por un período no menor de 5 años.

Transporte de mercancías

En el transporte de mercancías por el territorio nacional, sus propietarios o poseedores, deberán acompañarlas, según sea el caso, con la siguiente documentación:

a. El pedimento de importación;
b. la nota de remisión;
c. nota de envío;
d. nota de embarque;
e. nota de despacho;
f. carta de porte.

Dicha documentación, deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 29-A.
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