1.1.4 El Comercio exterior y el Derecho mexicano
Ya hemos dicho que la rama del Derecho que estudia los actos de Comercio es el Derecho Mercantil. Precedentes de normas jurídicas que regulan la actividad comercial, ya se encuentran en el Código de Hammurabi, aunque como en muchas otras ramas del Derecho la primera codificación y organización del Derecho Mercantil se la debemos a los romanos. Cuando nos referimos a la regulación del Comercio Internacional debemos de diferenciar las fuentes del Derecho de carácter interno de las de carácter externo, es decir, aquellas que nacen de instituciones no nacionales o del acuerdo de instituciones nacionales con otras similares de otros países.
Históricamente la regulación internacional del Comercio se realizó mediante la utilización de los llamados “usos y costumbres”, que se concretaron en la llamada “lex mercatoria”, que nació en la Edad Media, como contraposición a los derechos feudales, y que se aplicaba, indistintamente del lugar en que se celebrasen, en las Ferias.
Con el nacimiento de los Estados–Naciones, éstos comenzaron con la codificación del Derecho en general y de los actos de comercio en particular. México, tras su independencia, no fue una excepción y comenzó a regular los actos de comercio. Así nació el Código de Comercio en 1889, que con sucesivas reformas sigue en vigor.
Pero con el paso del tiempo y fundamentalmente a partir de la década de 1950, los legisladores de los diferentes países se dieron cuenta de las especialidades del Comercio Internacional y comenzó un proceso de creación de leyes que lo regulasen. Así, en la República Mexicana, en la actualidad existe la Ley de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1993, y sobre la que se ha realizado sucesivas reformas, la última de las cuales data del 21 de diciembre del 2006.
Pero no es ésta la única ley mexicana aplicable al Comercio Internacional. Siguiendo la jerarquía de las leyes, debemos comenzar, en este vistazo general, con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Establece la Constitución en su artículo 73, frac. XXIX, "...que la competencia o facultad para establecer contribuciones (impuestos) al comercio exterior corresponde al Congreso de la Unión". De aquí podemos deducir que toda la legislación mexicana que vamos a estudiar en este curso referido al Comercio Exterior es de carácter federal, pues los Estados no tienen competencia para regular al respecto.
Estudiaremos el Marco Jurídico Constitucional del Comercio Exterior en México en el Tema 1 del Módulo 4, pero nos referiremos ahora al importante artículo 133 de la CPEUM que establece:
ESTA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN QUE EMANEN DE ELLA Y TODOS LOS TRATADOS QUE ESTÉN DE ACUERDO CON LA MISMA, CELEBRADOS Y QUE SE CELEBREN POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON APROBACIÓN DEL SENADO, SERÁN LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNIÓN. LOS JUECES DE CADA ESTADO SE ARREGLARÁN A DICHA CONSTITUCIÓN, LEYES Y TRATADOS, A PESAR DE LAS DISPOSICIONES EN CONTRARIO QUE PUEDA HABER EN LAS CONSTITUCIONES O LEYES DE LOS ESTADOS.
Es en este artículo constitucional donde se establece que los tratados y normas internacionales firmados por México pasan a formar parte del Derecho Mexicano. Es por ello que en este curso estudiaremos tanto a las leyes nacionales, como aquellos tratados o acuerdos de carácter internacional, multilateral o bilateral, referidos al comercio que han sido ratificados por el Estado Mexicano.