1.2.3 Los servicios
Los servicios son actividades económicas que dan origen a bienes intangibles o inmateriales de diverso grado de complejidad, que está determinado por el grado de conocimientos que implica o envuelve. Presentan las siguientes características:
Podemos clasificar los servicios en:
Bajo el amparo de la Organización Mundial de Comercio (OMC), se han firmado tres acuerdos principales para el comercio internacional: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).
El AGCS entró en vigencia en enero de 1995, como resultado de las negociaciones de la Ronda de Uruguay. Como lo establece en su preámbulo, el AGCS tiene por objeto contribuir a la expansión del comercio “en condiciones de transparencia y de liberalización progresiva y como medio de promover el crecimiento económico de todos los interlocutores comerciales y de los países en desarrollo”. Por lo anterior, puede ser considerado un instrumento para promover el crecimiento y el desarrollo de las economías.
La contribución del AGCS se sustenta en dos pilares fundamentales: asegurar el aumento de la transparencia y previsibilidad de las normas y reglamentos pertinentes y, en segundo lugar, promover la liberalización progresiva del comercio de servicios mediante rondas de negociaciones. En la práctica esto se traduce en facilitar el acceso a los mercados, mediante la aplicación de dos principios ya reconocidos anteriormente por el GATT, los cuales son el concepto de la nación mas favorecida (NMF) y el principio del trato nacional.http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm
(Los estudiaremos en el Módulo 2 al referirnos al GATT). Sin embargo, ello no implica una desregulación, por el contrario, el Acuerdo reconoce explícitamente el derecho de los gobiernos a establecer reglamentaciones con el fin de atender a los objetivos de su política nacional y la especial necesidad de los países en desarrollo de ejercer este derecho. Respecto del comercio internacional de servicios, el AGCS señala que, según la ubicación territorial de las partes que participan en la transacción (consumidor y proveedor) en el momento de la prestación del servicio, para efectos estadísticos se identifican las siguientes cuatro modalidades de prestación:
Modo 1. Suministro transfronterizo
Tiene lugar cuando el consumidor permanece en el territorio de su país, mientras que el servicio cruza las fronteras nacionales, permaneciendo el proveedor en un país diferente. Es similar al concepto tradicional de comercio de mercancías, en que el consumidor y el proveedor permanecen en sus respectivos territorios.
Modo 2. Consumo en el extranjero (movimiento del consumidor)
Tiene lugar cuando un consumidor se traslada fuera del territorio de su país y consume servicios en el extranjero.
Modo 3. Presencia comercial en el extranjero
Abarca no sólo a personas jurídicas en sentido estricto, sino también a entidades jurídicas que comparten algunas de las mismas características, como las oficinas de representación y las sucursales.
Modo 4. Presencia de personas físicas (movimiento del proveedor)
Se manifiesta cuando una persona se ha trasladado al territorio del consumidor para prestar un servicio, ya sea para hacerlo en su propio nombre o en nombre de su empleador. En consecuencia, abarca dos categorías diferentes de personas físicas: los trabajadores independientes y los empleados.
El Comercio Internacional de Servicios está menos liberalizado que el de mercancías, pero de cualquier modo su importancia es cada vez mayor y precisamente una mayor liberalización de este sector es uno de los objetivos de la, hasta ahora, fracasada Ronda de Doha.